ACTIVIDAD: “LOS NIÑOS Y NIÑAS OPINAN SOBRE EL TRABAJO INFANTIL.
ESCUELA EL MELOCOTÓN, JUNIO 2013. |
VACACIONES DE INVIERNO ENTRETENIDAS EN TU ESCUELA.
EL CANELO, JULIO 2013. |
El día 12 de junio se conmemora, desde el año 2002, el Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, problema que muchas veces es invisibilizado socialmente. Sin embargo, es posible reconocer que se hacen esfuerzos importantes para poder concientizar a la sociedad acerca del mismo: cada vez existen más y diversas campañas de sensibilización (que podemos ver en malls, marcas de útiles escolares), como también reportajes en la TV, que lo exponen sin velos.
Pese a estos esfuerzos, hoy en día existe un número importante de adolescentes que trabajan, lo que, aunque esté legalmente permitido, aún presenta cuestiones inconclusas.
Muchos padres se han visto o se verán enfrentados a la iniciativa de sus hijos de querer trabajar, ya sea por colaborar en el hogar, como también para ir trazando su vida independiente y autónoma (crisis propia de esa etapa del desarrollo). Asimismo, cada papá, mamá o adulto responsable de un adolescente debería tener una postura clara sobre esta cuestión, no sin antes preguntarse: ¿en qué trabajan nuestros adolescentes? ¿Cuáles son las condiciones en que lo hacen? ¿Cómo influiría en su proceso educativo esta labor? Entre otras interrogantes. En este artículo se expondrán algunas claves para facilitar la reflexión.
Previamente, es necesario enunciar que en Chile, desde la firma de la Convención de los Derechos de los Niños y Niñas, y tras la suscripción de convenios con la OIT en esta materia, en 1999 se ratificó el Convenio número 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. Eso se expresó el año 2000, cuando Chile aumentó la edad mínima legal de 14 a 15 años. Así también, se promulgó la Ley 20.189, que adecua las disposiciones del Código del Trabajo, de acuerdo a la reforma constitucional sobre la obligatoriedad de la educación media (CRECER PROTEGIDO-ACHS). Esto proporcionó un marco legal de referencia en cuanto al trabajo de adolescentes entre 15 a 17 años.
Recientemente, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Organización Internacional del Trabajo lanzaron los resultados de la última Encuesta de Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) que se realizó en 2012. Esta da cuenta de que 296 mil niños, niñas y adolescentes de entre 5 a 17 años se mantienen ocupados (esta distinción técnica hace referencia al riesgo asociado a la ocupación laboral. Un NNA ocupado es aquel que teniendo entre 5 a 17 años realiza una actividad económica, mientras que un NNA en situación de Trabajo Infantil es el que tiene entre 5 a 17 años, que realiza trabajos peligrosos o por debajo de la edad mínima establecida legalmente, o sea, NNA de entre 5 a 14 años); de este grupo, 135 mil correspondían a adolescentes en edad legal para trabajar. Del grupo de adolescentes que están ocupados, un total de 125 mil trabaja en condiciones inaceptables: en trabajos peligrosos, con jornadas extensas que les dificultan la asistencia a clases y que los exponen a ocuparse en la calle y/o de noche (EANNA, 2012).
En nuestra comuna, a través de un trabajo de pesquisa de Trabajo Infantil, en el marco de la intervención social del Programa de Erradicación del Trabajo Infantil, de Fundación Telefónica e implementado por el Consejo de Defensa del Niño, CODENI, con los jóvenes del Liceo Polivalente, se ha pesquisado a cerca de 140 jóvenes trabajadores (de entre 13 a 18 años). Las entrevistas arrojaron que los jóvenes se desempeñan de forma esporádica (especialmente en vacaciones de invierno y de verano, fin de semanas largos, vacaciones de fiestas patrias) y otros de manera continua (de lunes a viernes después de la escuela, o todos los fines de semana durante el año lectivo) en actividades laborales. El trabajo adolescente es intermitente, y va cambiando a lo largo del año, con lo cual hemos notado que en su mayoría los jóvenes trabajan y/o aumentan sus horas de trabajo tanto en época estival como en vacaciones de invierno, asociado especialmente al ámbito del turismo y el cuidado de parcelas y/o animales. Así también, podemos visualizar un gran porcentaje de trabajo doméstico en sus propias casas, dado que muchos jóvenes (especialmente las mujeres) se dedican al cuidado del hogar y de niños y niñas pequeños (hermanos o primos) cuando sus padres o adultos responsables están en el trabajo.
Las condiciones de trabajo de los adolescentes son bien diferentes dependiendo del lugar en donde se desempeñen, en qué consista la labor misma, sus horarios, etc. En el caso de San José de Maipo, el trabajo de pesquisaje constata que nuestros jóvenes trabajadores lo hacen en malas condiciones: sin contrato, sin seguro social, expuestos en la noche y a veces con horarios superiores a los permitidos por nuestra legislación.
Así lo confirman las cifras de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), que muestran que entre los años 2008 y 2012 ingresaron a la ACHS más de 4.000 adolescentes accidentados. Por otro lado, de los adolescentes que trabajan en condiciones aceptables, solo un 15% cuenta con contrato de trabajo, y en el caso de los jóvenes que trabajan en condiciones inaceptables, solo el 9%, o sea, la mayoría de los adolescentes trabajadores, no tiene acceso a protección social.
En cuanto al nivel de escolarización de los adolescentes trabajadores, según la Encuesta Nacional de Actividades de Niños y Adolescentes (OIT-INE-MINTRAB, 2003), un 76,7% asiste a la escuela, pero de este grupo un 35,5% presenta atraso escolar. Por lo tanto, se cuenta con adolescentes que si bien están escolarizados en un gran porcentaje, se han encontrado con dificultades para seguir el proceso de manera continua.
Como se enunció en un principio, existe un marco referencial que regula el trabajo adolescente, sin embargo, para que las cifras antes expuestas puedan disminuir y permitir a nuestros jóvenes trabajar protegidos, como padres, madres y/o adultos responsables, es necesario conocer también los derechos y responsabilidades para un trabajo protegido. La ACHS y la OIT lanzaron en 2012 la iniciativa "CRECER PROTEGIDO", que entrega un manual para la protección del adolescente trabajador. A grandes rasgos este señala:
1. Condiciones para que un adolescente en edad legal pueda trabajar: Contar con un contrato de trabajo; acreditar que el adolescente está estudiando o que ya completó la Enseñanza Media; tener autorización escrita de padres o tutores. En caso de no contar con esta autorización, es el Inspector del Trabajo a cargo quien la realiza; la jornada laboral es menor a 8 horas diarias; recibir la capacitación correspondiente para hacer la labor y bajo condiciones de seguridad mínimas; que no afecte negativamente la salud y desarrollo del adolescente; que no sea un trabajo peligroso; y que en época escolar la jornada laboral no supere las 30 horas semanales, y que no se desarrolle entre las 22.00 y 07.00.
2. Del contrato de trabajo y la jornada laboral: El adolescente DEBE ser contratado. Esto solo se llevará a cabo en cuanto se acredite que está estudiando y se entregue la autorización de los padres o tutores. Este contrato debe ser presentado en la Inspección del Trabajo Comunal; la jornada laboral debe ser explicitada en el contrato, nunca debe ser mayor a 30 horas semanales (en periodo de clases), y tampoco debe superar las 8 horas diarias. Debe quedar explicitado en qué época del año trabajará: a) Periodo escolar (correspondiente a periodo de clases). b) Periodo de suspensión (vacaciones de invierno o fiestas patrias). c) Periodo de interrupción (vacaciones de verano).
3. Precauciones que deben tener los adolescentes al incorporarse a un trabajo: Es necesario capacitarse en la labor a realizar para evitar accidentes; exigir un supervisor de forma permanente en el trabajo; AL ESTAR CONTRATADO, automáticamente el joven está en posesión de seguros contra accidentes; las cuatro formas de estar seguro son: identificar los riesgos - capacitarse y aprender a cómo trabajar seguro - seguir las reglas y procedimientos de seguridad - y preguntar y pedir ayuda.
Esta síntesis del manual, al cual se puede acceder desde la red (1), expone los puntos críticos respecto de la cuestión sobre si nuestros hijos, sobrinos, hermanos, adolescentes todos, pueden trabajar. Si bien la ley lo permite, cumpliendo los 15 años, es fundamental poner el foco en la protección de los adolescentes mientras lo hacen. En esta labor, como se puede visualizar, la mayor responsabilidad es de los adultos: quienes ofrecen empleo y quienes permiten que sus hijos e hijas trabajen. Como empleador debo ocuparme de proteger a los jóvenes que están trabajando conmigo, enseñarles, y respetar sus derechos como trabajadores. Así también como padres, madres y adultos responsables se deben preocupar de que se hagan valer los derechos de nuestros hijos adolescentes trabajadores.
Por otra parte, la ley pone énfasis en la escolarización de los adolescentes que trabajan, pidiendo expresamente para su contratación el estar cursando o haber concluido su educación media, además de no extender sus jornadas laborales para que respondan con sus labores escolares. Nuevamente, la responsabilidad cae en los adultos como garantes de derechos: ¡No contratemos adolescentes que no hayan accedido primero a la educación! ¡No permitamos que nuestros hijos trabajen, si eso mermara su proceso educativo!
Esta reflexión no pretende tomar una postura única respecto a si debemos permitir que nuestros y nuestras adolescentes trabajen o no. El foco, como siempre, debe dirigirse a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, asumiendo su etapa del desarrollo, donde van adquiriendo autonomía progresiva, tomando decisiones por sí solos y encontrando confianzas en sus padres y adultos responsables. Eduquémoslos en estos aspectos, pero sobre todo, protejámoslos.
(1) http://ww3.achs.cl/segurito/GACREPORTE/manual/es/index.php