Revista Dedal de Oro N° 63
Versión electrónica de la Revista Dedal de Oro. Nº 63 - Año XI, Verano 2013

CURIOSIDADES

ARTÍCULOS MATUSALENIANOS
EN NUESTRA LEGISLACIÓN ACTUAL TODAVÍA PERMANECEN ALGUNOS ARTÍCULOS, BASTANTE DISPERSOS POR LO DEMÁS, SOBRE DIVERSAS MATERIAS QUE NO SE CONDICEN CON LA REALIDAD ACTUAL, DE AHÍ EL TÍTULO DE ESTE ESCRITO. LOS ARTÍCULOS A QUE ME REFIERO HAN SIDO EXTRACTADOS DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO PENAL. SIN EMBARGO, DEBEN EXISTIR MÁS ARTÍCULOS DIGNOS DE SER CITADOS EN OTROS CUERPOS LEGALES. EN OTRA OPORTUNIDAD LES COMENTARÉ DE ELLOS.
Duelo

CODIGO PENAL
TITULO VIII CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

Párrafo 4. Del duelo.
Art. 404. La provocación a duelo será castigada con reclusión menor en
su grado mínimo.
Art. 405. En igual pena incurrirá el que denostare o públicamente
desacreditare a otro por haber rehusado un duelo.
Art. 406. El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de
reclusión mayor en su grado mínimo.

Si le causare las lesiones señaladas en el número 1° del artículo 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo.

Cuando las lesiones fueren de las relacionadas en el número 2° de dicho articulo 397, la pena será reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

En los demás casos se impondrá a los combatientes reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Art. 407. El que incitare a otro a provocar o aceptar un duelo, será castigado respectivamente con las penas señaladas
en el artículo anterior, si el duelo se lleva a efecto.
Art. 408. Los padrinos de un duelo se que se lleve a efecto incurrirán en la pena de reclusión menor en su grado mínimo;
pero si ellos lo hubieren concertado a muerte o con ventaja conocida de alguno de los combatientes, la pena será reclusión
menor en su grado máximo.
Art. 409. Se impondrán las penas generales de este Código para los casos de homicidio y lesiones:
1.- Si el duelo se hubiere verificado sin la asistencia de los padrinos.
2.- Cuando se provocare o diere causa a un desafío proponiéndose un interés pecuniario o un objeto inmoral.
3.- Al combatiente que faltare a las condiciones esenciales concertadas por los padrinos.

 
rrendador y Arrendatario

CODIGO CIVIL
Titulo XXVI DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Párrafo 7. Del Arrendamiento de criados domésticos.
Art. 199. Será causa grave respecto del amo la ineptitud del criado, todo acto de infidelidad o insubordinación, y todo vicio habitual que perjudique al servicio o turbe el orden doméstico; y respecto del criado el mal tratamiento del amo, y cualquier conato de éste o de sus familiares o huéspedes para inducirle a un acto criminal o inmoral.

Toda enfermedad contagiosa del uno dará derecho al otro para poner fin al contrato. Tendrá derecho el amo si el criado por cualquier causa se inhabilitare para el servicio por más de una semana.

 



Esqueletos

 

CÓDIGO CIVIL
Titulo IV DEL MATRIMONIO.

 

Art. 102. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente. (Sin comentarios)

 

Victor C. Piñeiro Saavedra
Abogado
R.C.A. 945-3
victor.abogadolex@gmail.com

 

 
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